Ddesde el 25 de julio de 2025, en España ha entrado en vigor una nueva norma que cambia las reglas del juego en cuanto al seguro obligatorio de vehículos. Y lo mejor (o peor, según se mire) es que no solo afecta a coches y motos, sino también a otros medios de transporte que hasta ahora nadie pensaba en asegurar.
¿Qué ha cambiado exactamente?
La Ley 5/2025 modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta modificación viene a cumplir con una directiva europea que busca proteger mejor a las personas que sufren accidentes con vehículos… ¡de cualquier tipo!
Hasta ahora, para que un vehículo necesitara seguro obligatorio, tenía que tener permiso para circular por la vía pública. Pero esto ha cambiado.
Esta reforma es mucho más que un cambio técnico. Es un paso para reconocer que la movilidad ha cambiado, y que todos, tienen derecho a estar protegidos… y también a proteger a los demás.
Se amplía el concepto de “vehículo a motor”. Y mucho.
A partir de ahora, se considera “vehículo a motor” cualquier aparato que:
- Funcione exclusivamente con fuerza mecánica (es decir, motor).
- Y que:
- Tenga una velocidad máxima de fábrica superior a 25 km/h, o
- Tenga un peso superior a 25 kg y supere los 14 km/h.
Esto incluye, por ejemplo:
- Bicis eléctricas potentes (que superan los 25 km/h sin pedalear).
- Patinetes eléctricos con más de 25 km/h de velocidad punta.
- Vehículos de reparto tipo triciclos con motor.
- Vehículos agrícolas, industriales, remolques pesados o quads.
- Y atención: algunos vehículos personales ligeros, aunque no se consideren a efectos legales “vehículo a motor”, también tendrán obligación de asegurarse.
¿Cuándo hay que contratar el seguro?
La ley ha previsto un periodo de transición de 6 meses para que todos estos vehículos se pongan al día. Es decir:
Hasta el 25 de enero de 2026, no te sancionarán si no tienes el seguro… pero si causas un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros pagará los daños y luego podría reclamarte a ti.
Recomendación Bravo: si tu vehículo entra dentro de esta nueva definición, no esperes. Contrata tu seguro ¡ya!
Ejemplos concretos: ¿tengo que asegurar mi vehículo?
Aquí te dejamos algunos casos reales, para que te sitúes:
- 🚲 Tienes una bici con motor que ayuda al pedaleo, pero supera los 25 km/h: Sí, necesitas seguro.
- 🛴 Patinete eléctrico que alcanza 30 km/h: Sí, necesitas seguro.
- 🛻 Carretilla elevadora que usas en un almacén cerrado: Depende. Nuestra recomendación profesional es que si contrates el seguro aunque haya excepciones.
- 🛵 Scooter eléctrica sin matrícula pero con motor potente: Sí, necesitas seguro.
¿Y si no aseguro mi vehículo?
- Puedes recibir una multa.
- Si causas un accidente, pagarás tú todos los daños. Y si el Consorcio te cubre, luego te los reclamará.
- No podrás circular legalmente, y podrías tener problemas incluso en recintos privados.
¿Qué debe cubrir este nuevo seguro?
Las coberturas mínimas exigidas son:
- 70 millones de euros por daños personales
- 15 millones de euros por daños materiales.
Además, si tienes un patinete o bici eléctrica que antes no necesitaba seguro, no te preocupes: hay seguros específicos, con precios y coberturas adaptados.
💡 Consejo final de tu correduría de confianza
Si tienes dudas, si no sabes si tu vehículo entra en esta nueva obligación, si quieres ahorrar disgustos y tiempo, déjanos ayudarte.
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Parte de texto según Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. «Artículo 1 bis. Definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo. 1. Se entiende por vehículo a motor: a) Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con: i. una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o ii. un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. b) Todo remolque y semirremolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a que se refiere la letra a), tanto enganchado como no enganchado. 2. No son vehículos a motor: a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que les sean propias. b) Las sillas de ruedas y otros vehículos motorizados específicos de apoyo a la movilidad de personas con movilidad reducida, que son destinados exclusivamente a tales personas. En todo caso, son vehículos a motor aquellos que cumpliendo la definición hayan sido adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. 3. A efectos de la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en esta ley, se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento. 4. No son hechos de la circulación: a) Los derivados de la utilización de vehículos en eventos y actividades automovilísticos, tales como carreras y competiciones, así como entrenamientos, pruebas y demostraciones que, con la debida autorización, tengan lugar en zonas restringidas y demarcadas o se desarrollen en itinerarios o en circuitos especialmente destinados o habilitados para dichas actividades. El organizador de la actividad deberá disponer de un seguro, aval o garantía financiera que ofrezca una protección a terceros equivalente a la ofrecida por el seguro regulado en esta ley, incluidos los espectadores y otros transeúntes, con los mismos límites establecidos en el artículo 4, aunque no cubra necesariamente los daños a los conductores participantes y sus vehículos. Mediante Orden Ministerial se podrán desarrollar los requisitos del seguro, aval o garantía financiera. b) La utilización de un vehículo a motor como medio para causar deliberadamente daños a las personas o en los bienes, sin perjuicio de la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de indemnización en los términos establecidos en el artículo 11.1.g). c) Los desplazamientos de vehículos a motor utilizados exclusivamente en determinadas zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos, sin perjuicio de la obligatoriedad de disponer de un seguro, aval o garantía financiera equivalente que garantice una protección a terceros equivalente a la ofrecida por el seguro regulado en esta ley, con los mismos límites establecidos en el artículo 4. 5. A los efectos de esta ley, toda referencia efectuada en la misma y en su normativa de desarrollo a “vehículo”, se entenderá realizada a “vehículo a motor”.»