Cuando hablamos de “vehículos con seguro obligatorio” ya no nos referimos sólo a un coche o una moto. Hoy compartimos nuestros espacios públicos y privados con vehículos motorizados que pueden ponernos en peligro… La Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor nace precisamente de esta realidad. Para adaptar la seguridad vial a las nuevas formas de movilidad y proteger a todos frente a posibles daños.
Desde julio de este año 2025, el seguro obligatorio se amplía a vehículos que antes quedaban fuera. En esta guía te explicamos qué vehículos deben tener seguro obligatorio desde 2025.
Cambia la Ley de circulación; más movilidad, más convivencia, más seguridad.
Cada vez hay más vehículos circulando o moviéndose en entornos compartidos con peatones: calles, caminos rurales, naves industriales, zonas urbanas o espacios privados. Y cuando hay convivencia, hay riesgo.
La nueva normativa introduce un criterio clave:
No importa solo si el vehículo es “a motor” o si circula por carretera, sino si puede causar daños a terceros.
Por eso, ahora se incluyen muchos más vehículos con seguro obligatorio desde 2025.
Qué se considera ahora un vehículo con obligación de seguro
La ley amplía el concepto tradicional y ahora, el motivo del seguro obligatorio no es el hecho de circular por carretera o llevar matrícula; ahora se valora el riesgo de provocar daños a otros vehículos o a personas. Es decir, vehículos que, por sus características, velocidad o uso, pueden provocar daños, aunque no estén matriculados o no circulen por vías públicas. Estos vehículos con seguro obligatorio serían todos los que cumplan estos requisitos:
- Funcionamiento a motor
- Velocidad máxima de fábrica superior a los 25km/h
- Peso por encima de los 25kg.
De modo que englobaría a:
Vehículos de movilidad personal como bicicletas y patinetes eléctricos
Vehículos de reparto y uso profesional ligero
- Triciclos de reparto con motor eléctrico o de combustión
- Vehículos ligeros utilizados para reparto de última milla
- Plataformas motorizadas de transporte de mercancías
Vehículos agrícolas incluso si no circulan por carretera:
- Tractores
- Cosechadoras
- Vendimiadoras
- Tractocarros
- Motocultores
- Equipos de carga agrícola
Vehículos industriales y maquinaria móvil
- Maquinaria móvil de construcción
- Carretillas automotoras
- Maquinaria autopropulsada utilizada en naves o recintos privados
Quads, remolques pesados y otros vehículos especiales autopropulsados
Plazo entrada en vigor de la nueva ley de vehículos con seguro obligatorio.
La obligación está en vigor desde julio de 2025, pero la ley contempla una moratoria de sanciones hasta el 25 de enero de 2026.
Esto no significa que no haya responsabilidad en caso de accidente. Significa que hay un margen para adaptarse, revisar situaciones y contratar la cobertura adecuada con calma.
¿Qué pasa si no aseguras tu vehículo?
Si causas un accidente con alguno de los vehículos que hemos descrito antes y no tienes seguro, deberás hacer frente al pago de todos los daños generados y de las multas o sanciones impuestas por las autoridades.
- Multa económica
- Retirada del carnet (según casos)
- Inmovilización del vehículo
- Cobertura económica de daños materiales y personales con tu patrimonio.
Ya ves que no te merece la pena ir sin seguro. Así que nuestro consejo es que busques un seguro adecuado al vehículo que manejas, que incluya las coberturas mínimas exigidas como 70 millones de euros por daños personales y 15 millones de euros por daños materiales.
Circular con tranquilidad es posible con Bravo y Cía. Si tienes dudas, contáctanos y analizamos tu caso para buscar la mejor opción para ti.
Preguntas frecuentes
sobre los nuevos vehículos con seguro obligatorio.
¿Todos los patinetes eléctricos deben tener seguro obligatorio?
No. Solo deben tener seguro obligatorio los patinetes eléctricos que superan los límites legales establecidos, principalmente:
- Velocidad máxima superior a 25 km/h
- Potencia superior a la permitida para los VMP estándar
- Patinetes modificados para aumentar velocidad o potencia
Los patinetes eléctricos que no superan los 25 km/h, no tienen asiento, no están modificados y cumplen la normativa actual, no están obligados, aunque sí es recomendable contar con algún tipo de cobertura voluntaria.
¿Las bicicletas eléctricas también están obligadas a tener seguro?
Depende del tipo de bicicleta eléctrica. No necesitan seguro obligatorio las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) que:
- Asisten solo mientras se pedalea
- Tienen una potencia máxima de 250 W
- Cortan la asistencia al alcanzar 25 km/h
Sí deben tener seguro obligatorio las bicicletas eléctricas que:
- Superan los 25 km/h sin pedalear
- Disponen de acelerador
- Tienen una potencia superior a 250 W
Si mi vehículo no tiene matrícula, ¿tengo que contratar seguro obligatorio?
Sí, si el vehículo está dentro de los que deben tener seguro obligatorio por riesgo.
La falta de matrícula no exime de la obligación. En estos casos, el vehículo se asegura mediante su número de bastidor, que actúa como identificador en la póliza.
Esto es habitual en:
- Maquinaria agrícola
- Maquinaria industrial
- Vehículos especiales
- Algunos vehículos eléctricos ligeros
Si mi vehículo no circula por carretera, ¿necesita seguro?
La nueva normativa ya no limita la obligación a la circulación por vía pública. Deberás contar con un seguro obligatorio si el vehículo:
- Está en funcionamiento
- Puede causar daños a terceros
- Se utiliza en espacios donde hay personas
¿El seguro obligatorio cubre accidentes en espacios privados?
Sí. El seguro obligatorio cubre daños causados a terceros incluso en espacios privados, siempre que el vehículo esté sujeto a esta obligación legal.
Por ejemplo:
- Un accidente con un tractor dentro de una finca
- Una carretilla que causa daños en una nave
- Un vehículo agrícola que atropella a una persona en un recinto privado
¿Qué pasa si no tengo seguro y ocurre un accidente?
Si el vehículo debía tener seguro obligatorio y no lo tiene, el propietario:
- Responde económicamente con su patrimonio
- Puede afrontar reclamaciones por daños materiales y personales
- Puede ser reclamado posteriormente por el Consorcio de Compensación de Seguros si este indemniza al perjudicado
Además, una vez finalizada la moratoria, se aplicarán sanciones económicas y puede producirse la inmovilización del vehículo.
¿Cuánto cuesta un seguro obligatorio para estos vehículos?
Depende del tipo de vehículo y del uso.
De forma orientativa:
- Patinetes eléctricos o bicicletas eléctricas obligadas: costes anuales moderados, generalmente bajos
- Vehículos agrícolas, industriales o maquinaria: el precio se calcula en función del tipo de vehículo, uso, entorno y riesgo
En cualquier caso, el coste suele ser muy inferior al impacto económico que puede tener un accidente sin seguro.
¿Qué vehículos quedan fuera del seguro obligatorio?
- Patinetes eléctricos que no superan los 25 km/h, no están modificados y cumplen la normativa
- Bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) con:
- Potencia máxima de 250 W
- Asistencia solo al pedalear
- Corte de asistencia a 25 km/h
- Juguetes eléctricos o vehículos de uso infantil
- Vehículos eléctricos muy ligeros sin capacidad real de causar daños a terceros
Aun así, cada caso debe revisarse individualmente para evitar errores o interpretaciones incorrectas.
En resumen:
- La ley amplía el número de vehículos con seguro obligatorio
- El criterio principal es el riesgo de causar daños, no la circulación o la matriculación
- Afecta a VMP motorizados, vehículos de reparto, agrícolas, industriales y especiales autopropulsados
- Anticiparse es una forma de protegerse y contribuir a una movilidad más segura
Y si esta información no te afecta directamente, pero conoces a alguien con uno de estos vehículos, compartirla puede ayudarle a cumplir la ley y evitar problemas.
👉 ¿Tienes dudas sobre si tu vehículo debe asegurarse?
Cada caso es distinto y no todos los vehículos requieren la misma cobertura.
Si no tienes claro si tu vehículo entra dentro de esta nueva obligación, lo mejor es revisarlo con asesoramiento profesional y sin improvisar.
En Bravo y Cía te acompañamos para analizar tu situación y ayudarte a cumplir la normativa con tranquilidad




