1. Introducción
La Empresa dispone de un Sistema Interno de Información destinado a proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen a través de este canal.
La puesta en funcionamiento de este sistema tiene como finalidad detectar de forma temprana posibles irregularidadesen el seno de la organización y adoptar medidas preventivas que impidan su futura comisión, contribuyendo así a la mejora continua de los procesos internos de control.
Para ello, la Empresa dispone de una herramienta web y de una cuenta de correo electrónico, gestionadas por INADE, Instituto Atlántico del Seguro, S.L., concebidas como un cauce seguro de presentación de denuncias, que garantiza:
La confidencialidad del informante de buena fe.
Su indemnidad frente a represalias.
La confidencialidad de la información facilitada.
Todo ello sin perjuicio de que los informantes puedan dirigirse también a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a cualquier otra institución, órgano u organismo competente.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, faculta a la Empresa a tratar los datos personales del informante y del denunciado en base al cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c del Reglamento General de Protección de Datos).
A través del Sistema Interno de Información se podrá comunicar:
Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia de su calificación jurídica interna.
Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (art. 325 TFUE).
Incidan en el mercado interior (art. 26.2 TFUE), incluidas las infracciones en materia de competencia, ayudas de Estado o prácticas fiscales abusivas.
Estas infracciones pueden referirse, entre otros ámbitos, a:
Contratación pública
Servicios, productos y mercados financieros
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Seguridad de productos y transporte
Protección del medio ambiente
Salud pública y seguridad alimentaria
Protección de datos personales y privacidad
Seguridad de redes y sistemas de información
Acciones u omisiones constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Distribución de seguros
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Ley 10/2010, de 28 de abril.
Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Protección de datos y derechos digitales
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Normativa laboral
Estatuto de los Trabajadores.
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Normativa penal
Código Penal.
Códigos, protocolos y normas internas de la Empresa.
Podrán utilizar el Sistema Interno de Información las siguientes personas vinculadas con la Empresa:
– Trabajadores por cuenta ajena.
– Ex-trabajadores.
– Profesionales autónomos o prestadores de servicios.
– Ex-prestadores de servicios.
– Accionistas, administradores y directivos (incluidos consejeros no ejecutivos).
– Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas o proveedores.
– Personas en prácticas, remuneradas o no.
– Colaboradores externos.
– Personas participantes en procesos de selección.
– Personas vinculadas a otras sociedades del mismo grupo empresarial.
El Sistema admite denuncias anónimas o nominales, garantizando siempre la confidencialidad y protección del informante.
Además del canal web, existe la posibilidad de comunicación verbal, mediante la solicitud de una reunión presencial con el Responsable del Sistema.
La denuncia deberá incluir, siempre que sea posible:
Identificación de la Empresa.
Datos del informante (si no es anónima).
Relación con la Empresa.
Identificación del denunciado y/o su cargo.
Identificación de testigos, si los hubiera.
Indicación de si los hechos han sido comunicados a la dirección.
Descripción detallada de los hechos (fechas, lugar, medios utilizados y personas implicadas).
Se podrán adjuntar documentos, audios, vídeos u otras pruebas.
El sistema se rige por los siguientes principios:
Prohibición de represalias y protección del informante.
Seguridad, confidencialidad y anonimato.
Presunción de inocencia y respeto al honor.
Protección de datos personales.
Independencia y deber de sigilo del Responsable y del Gestor del Sistema.
Se garantiza la confidencialidad e indemnidad del informante de buena fe.
El informante solo perderá esta protección si actúa de mala fe, entendiendo como tal:
Denunciar hechos falsos de forma consciente.
Manipular o tergiversar los hechos con ánimo de perjudicar.
De acuerdo con la Ley 2/2023:
Se prohíben expresamente las represalias.
Se ofrecen medidas de apoyo jurídico, psicológico y financiero.
No se imputará responsabilidad por la comunicación realizada.
Podrá existir exención o reducción de sanciones si el informante participó en la infracción y denunció antes de la apertura de procedimiento.
La gestión del Sistema corresponde a:
INADE, Instituto Atlántico del Seguro, S.L.
NIF: B-36851350
Correo: denuncias@inade.org
INADE garantiza el cumplimiento de la normativa europea de protección de datos, aplicando medidas técnicas y organizativas adecuadas para asegurar la confidencialidad, integridad y seguridad de la información.
El denunciado será informado, en un plazo máximo de tres meses, de:
La existencia de una denuncia.
Los hechos denunciados.
La confidencialidad del sistema.
Sus derechos de acceso, rectificación y oposición.
En ningún caso se revelará la identidad del informante, salvo denuncia falsa de mala fe.
Los datos se suprimirán en un plazo máximo de tres meses desde su recepción.
Las denuncias no fundamentadas se eliminarán sin dilación.
Tras recibir la denuncia, se podrá:
– Archivar por inexistencia de indicios.
– Abrir expediente de investigación.
– Emitir informe de conclusiones.
– Comunicar los hechos a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, si procede.
La Política será revisada periódicamente por INADE, incorporando las mejores prácticas y proponiendo las actualizaciones necesarias.
Versión: PSII 01/2025
Fecha de aprobación: Junio 2025

Para más información, puede consultar nuestra Política del Sistema Interno de Información.
También puede comunicarse con el gestor en el teléfono 986 485 228, o el correo electrónico denuncias@inade.org
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